
En diciembre de 2006 finalizó la aplicación de la OCM del plátano que venía rigiendo el
abastecimiento de plátano/banana en la UE desde julio de 1993.
A partir de esa fecha entró en vigor un sistema denominado “tariff only” Donde desaparecieron los contingentes establecidos para la entrada en la UE de banana de
terceros países y también de los países ACP, quedando un sistema “sólo arancelario”
(impuesto de entrada a la banana).
Después de casi tres años de negociaciones y de todo tipo de obstáculos, finalmente se
llegó a un acuerdo en la UE para aplicar un impuesto de entrada de 176 euros tonelada
a los países terceros así como establecer una ficha financiera (”sobre fijo”) para los
productores comunitarios de 281 millones de euros anuales (141 millones de euros para
Canarias). Desde la APEB pensamos que, finalmente con este acuerdo, podíamos diseñar
una estrategia con el objeto de conservar nuestras producciones y las rentas de
nuestros productores.
Poco duró este sistema pues tanto en Ginebra ante la OMC en diciembre de 2009 como
meses después (marzo 2010) en Madrid, la UE llegó a sendos acuerdos con los países
latinoamericanos para proceder a un descreste arancelario mayor llevando el mismo en
una serie de años a 75 euros tonelada, sin olvidarnos que las bananas ACP no tienen
ningún tipo de arancel de entrada.
Cuadro descreste arancelario: